Contabilidad en Mis Cuentas, Ampliación de Monto y Aviso
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29082016
Contabilidad en Mis Cuentas, Ampliación de Monto y Aviso
Sobre el tema de quienes pueden llevar la contabilidad en mis cuentas, abordaremos lo comentado en la tercera modificación a la resolución miscelánea de fecha 14 de Julio de 2016, sufre cambios la regla 2.8.1.5, mencionando que las personas físicas que no hubieran rebasado los 4 millones de pesos de ingresos en base al ejercicio inmediato anterior, pueden optar por el uso de mis cuentas.
La regla 2.8.1.5 queda de la siguiente manera:
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2016 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Por consiguiente recordemos que para poder usar dicha opción no olvidemos que debemos presentar el aviso donde manifestamos apegarnos a dicha regla, opción que gracias a la tercera modificación se amplia como fecha maxima el 31 de Diciembre de 2016 acorde al transitorio siguiente;
Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.
Pueden dejar sus comentarios y dudas.
La regla 2.8.1.5 queda de la siguiente manera:
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2016 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Por consiguiente recordemos que para poder usar dicha opción no olvidemos que debemos presentar el aviso donde manifestamos apegarnos a dicha regla, opción que gracias a la tercera modificación se amplia como fecha maxima el 31 de Diciembre de 2016 acorde al transitorio siguiente;
Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.
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